
Además de declarar los ingresos y acogerse a las obligaciones fiscales tales como el pago del IRPF o el IVA si procede, cada Comunidad Autónoma puede ahora solicitar distintos requisitos.
En una sentencia muy reciente, en concreto del 17 de septiembre de 2019, el Tribunal Supremo (TS) ha fijado las obligaciones que la Administración puede exigir para el alquiler turístico.
En esta sentencia, el TS estipula que las Comunidades Autónomas pueden regular la actividad de alojamiento turístico a las viviendas que superen unos determinados umbrales de tiempo y habitualidad, además de imponer una serie de condiciones de identificación, higiene y salubridad, y un servicio de atención 24 horas.
Aquí abajo tratamos de explicar de forma sencilla cada una de las obligaciones:
1. Habitualidad y tiempo destinado
Las Administraciones Públicas pueden imponer umbrales de habitualidad y tiempo a la actividad de alojamiento turístico sin atentar contra la libertad de empresa ni vulnerar leyes de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de Garantía de Unidad de Mercado.
2. Placa identificativa
La compañía que presta el servicio de alojamiento de uso turístico debe exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa de la actividad.
3. Estándares de habitabilidad
También se deben cumplir determinados requisitos referentes a las condiciones de habitabilidad, salubridad, higiene y confortabilidad de los establecimientos y se fijan estándares mínimos en la prestación de los servicios de hospedaje.
4. Atención al cliente
Esto es nada más y nada menos que facilitar a los clientes un servicio de asistencia telefónica disponible durante las 24 horas del día, y según la sentencia está destinada a resolver las incidencias que pudieran surgir durante la estancia y garantizar la protección de los derechos de los usuarios a la prestación de un buen servicio de hospedaje.
5. Estadísticas
Por último también se autoriza a las Administraciones a recabar datos sobre los precios de los servicios de alojamiento turístico con fines estadísticos, informativos o publicitarios y su inclusión en catálogos, guías o sistemas de aplicación informáticas de carácter turístico.
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