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PREGUNTAS

May 08, 2016

Sobre el requisito de presentar el Informe de Evaluación de Edificios

Entre la documentación que es imprescindible presentar se encuentra el Informe de Evaluación del Edificio establecido en el Título I de la Ley 8/2013 de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Esta Ley establece la elaboración del Informe de Evaluación para los edificios con una antigüedad superior a 50 años o para aquellos que sin cumplir este requisito de antigüedad, sus titulares pretendan acogerse a alguna ayuda pública, en este último ámbito de aplicación se encuentran las actuaciones que se acojan a esta Convocatoria de ayudas.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbana, 2013-2016, ofrece un modelo de Informe en su Anexo II que en tanto esta Comunidad Autónoma no regule uno propio será el utilizado para dar cumplimiento a este requisito.

May 08, 2016

¿Quién solicita la ayuda?

La solicitud de rehabilitación del edificio deberá presentarse por un representante de la comunidad de propietarios elegido mediante acuerdo que le legitimará para intervenir en la tramitación del expediente.

May 08, 2016

¿En qué consisten las ayudas?

Las ayudas financieras para la rehabilitación de edificios consistirán en subvenciones, teniendo en cuenta que la cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable de la actuación.

Existen unas cuantías máximas de subvención:

- La cuantía máxima de subvención por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de las actuaciones. No obstante, en el caso de actuaciones que incluyan ajustes razonables en materia de accesibilidad, y solo en la partida correspondiente a estas obras, se podrá alcanzar el 50%.

- La cuantía máxima a conceder por edificio, no podrá superar el importe de multiplicar por 11.000 euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie de local.

- No se superarán los siguientes importes máximos unitarios:

a) 2.000 euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, este importe se incrementará en 1.000 euros, y en otros 1.000 euros más, si además se realizan obras de accesibilidad.

b) 2.000 euros para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad, cuando se cumpla la condición una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio de al menos un 30% sobre la situación previa a dichas actuaciones, o 5.000 euros, como máximo, si, en cumplimiento de dichas condiciones, se redujera al menos en un 50% la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio.

c) 4.000 euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad.

Los importes señalados anteriormente podrán incrementarse en un 10% cuando se trate de edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de protección urbanística correspondiente.

May 08, 2016

Sobre la presentación del Proyecto Técnico

Para la obtención de estas ayudas, es fundamental la ejecución de un proyecto técnico, o memoria valorada, según el caso, claramente desglosado por partidas y por actuaciones. Esto es fundamental ya que NO todas las obras que se puedan hacer en una actuación de rehabilitación convencional son, en este caso y para este Programa, subvencionables y los cálculos del importe de la subvención se realiza sobre aquellas obras, que según este Programa se pueden subvencionar y que están detalladas en el cuadro resumen de esta Convocatoria.

El importe de la ayuda solicitado por parte de la comunidad en la Solicitud, estará calculado sobre la parte del presupuesto correspondiente a aquellas obras que sean subvencionables.

La entrega del Proyecto Técnico se realiza junto con el resto de documentación necesaria, al entregar el formulario Anexo II.

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